Títulos para alquilar sin patrón
TITULACIONES NECESARIAS PARA PODER ALQUILAR BARCOS SIN PATRÓN
Para poder alquilar nuestros barcos serán válidos, según el Real Decreto 875/2014, en su artículo 8 y 9, los siguientes títulos de recreo:
PARA ALQUILAR LANCHAS
- Licencia de Navegación. (barcos de menos de 6 metros)
- Patrón de navegación básica. (barcos de menos de 8 metros)
- Patrón de embarcaciones de recreo.
- Patrón de yate.
- Capitán de yate .
PARA ALQUILAR VELEROS
- Patrón de navegación básica habilitado a vela.
- Patrón de embarcaciones de recreo habilitado a vela.
- Patrón de yate habilitado a vela.
- Capitán de yate habilitado a vela.
Según el artículo 25 también será válida la solicitud de los mismos debidamente cotejada durante un máximo de tres meses.
Y según la disposición adicional tercera, los títulos de recreo de otros estados pertenecientes al espacio económico europeo (según sus atribuciones) o recogidos en el anexo IX, a excepción de Reino unido, siempre y cuando el título esté expedido en su país de residencia, la cual deberá justificar con cualquier documento válido en derecho.