Títulos para alquilar sin patrón

TITULACIONES NECESARIAS PARA PODER ALQUILAR BARCOS SIN PATRÓN

Para poder alquilar nuestros barcos serán válidos, según el Real Decreto 875/2014, en su artículo 8 y 9, los siguientes títulos de recreo:

PARA ALQUILAR LANCHAS

  • Licencia de Navegación. (barcos de menos de 6 metros)
  • Patrón de navegación básica. (barcos de menos de 8 metros)
  • Patrón de embarcaciones de recreo.
  • Patrón de yate.
  • Capitán de yate .

PARA ALQUILAR VELEROS

  • Patrón de navegación básica habilitado a vela.
  • Patrón de embarcaciones de recreo habilitado a vela.
  • Patrón de yate habilitado a vela.
  • Capitán de yate habilitado a vela.

Según el artículo 25 también será válida la solicitud de los mismos debidamente cotejada durante un máximo de tres meses.

Y según la disposición adicional tercera, los títulos de recreo de otros estados pertenecientes al espacio económico europeo (según sus atribuciones) o recogidos en el anexo IX, a excepción de Reino unido, siempre y cuando el título esté expedido en su país de residencia, la cual deberá justificar con cualquier documento válido en derecho.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies